El decreto 326/56 es el decreto que rige en todo el territorio Nacional la actividad realizada por trabajadores de ambos sexos en una casa particular que no sea la propia y que no importe para el empleador lucro o beneficio económico. No siendo  de aplicación para quienes presten sus servicios menos de cuatro horas por día o lo hagan por menos de cuatro días a la semana para el mismo empleador. formulario nº 10 y formulario nº 11

Información relacionada:

Aguinaldo —SAC— e indemnización por despido.
Se cobra  en Junio y  en Diciembre. Monto adicional equivalente a la mitad del sueldo mensual. Se toma como base para cálculo,  el último sueldo.

Si el empleado tiene una antigüedad mayor a un año de servicios continuados, se le abonará una indemnización por despido equivalente a medio mes del sueldo convenido (en dinero) por cada año de servicio o fracción superior a 3 meses.

Preaviso
En caso de despido, el mismo deberá realizarse con aviso dado con cinco días de anticipación si la antigüedad del empleado fuera inferior a dos años y posterior a tres meses de trabajo y de diez días de preaviso cuando la antigüedad fuere  mayor a dos años.

Descanso- Vacaciones
Tienen descanso anual.
1) diez días hábiles, si la antigüedad fuera superior a un año y no exceda de cinco años;
2) quince días hábiles, si la antigüedad fuera superior a cinco años y no exceda de diez;
3) veinte días hábiles, si la antigüedad fuera superior a diez año.
Horas diarias de descanso para régimen sin retiro:
Reposo diario nocturno de 9 horas.
Descanso diario de 3 horas entre sus tareas matutinas y vespertinas.
Horas semanales de descanso.
Dos medios días por semana, a partir de las quince horas o, en su defecto, un día completo.

Licencia por enfermedad y por matrimonio
Por enfermedad le corresponde licencia paga de hasta treinta días en el año contraentrega de certificado médico, a contar de la fecha de su ingreso; con respecto al matrimonio el Decreto Ley N° 326/56 no hace referencia a licencia.

Libreta de Trabajo
Para tramitar la libreta de servicio doméstico en Rosario, deberán presentarse ambas partes en Secretaría de Trabajo (Ov. Lagos esq. San Lorenzo), y llevar:
- Dos fotos 4x4(empleado)
- Certificado de buena conducta (Catamarca 1300)
- Certificado de salud (expedida por hospitales públicos)
- Fotoc. Constancia cuil/cuit de empleado y empleador .Nota de alta por triplicado. formulario nº 1
- Recibo de sueldo formulario nº 2
- Escala salarial  formulario nº 3

 

 
 

 
ENCUESTA
NOVEDADES
PROYECTO
 
Superintendencia de Servicios de Salud
www.sssalud.gov.ar
0800 222-72583 / 011 4344 2800

....................................................

Ministerio de Trabajo Empleo
y Seguridad de la Nación
www.trabajo.gov.ar

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Anses
www.anses.gob.ar
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AFIP
www.afip.gov.ar/blanco
 
 
     
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